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Personas naturales que deben Facturar Electrónicamente en este 2020

La facturación electrónica es una realidad y, actualmente, la DIAN planea solicitar diferentes documentos electrónicos, como la nómina, el pago de parafiscales, entre otros documentos que reglamentan la legalidad de las empresas y que disminuyen el trabajo informal. Esta es una de las razones por las que se está masificando la facturación electrónica y las personas naturales están dentro del escenario de los obligados a cumplir con esta obligación de la DIAN, por eso, en este artículo te contamos si debes o no facturar electrónicamente, incluso si crees estar exento de facturar electrónicamente.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución 000020 de 2019 la DIAN establece que los obligados a facturar se denominarán facturadores electrónicos, es decir, para aquellas personas que expiden facturas electrónicas de venta, así como notas de débito y crédito. Dentro de los sujetos obligados a facturar de acuerdo a la Resolución 000020 de 2019 se encuentran:

Declaran IVA

Responsables del Impuesto Nacional al Consumo (Impoconsumo)

Comerciantes que ejerzan profesiones liberales

Comerciantes que presten servicios fundamentados en sus profesiones liberales

Comerciantes agrícolas

Comerciantes ganaderos

Voluntarios de la facturación electrónica

Adscritos al SIMPLE, en caso de que se apruebe la Nueva Ley de Financiamiento

Personas naturales que NO están obligadas a Facturar Electrónicamente:

Debido a que la cantidad de obligados a Facturar Electrónicamente es alta, es fácil analizar quienes están exentos a emitir estos documentos, por eso te dejamos este listado según el decreto 1001 de 1997:

Las autoridades educativas que estén clasificadas en la Sección P. Educación, de acuerdo con la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

Personas naturales que desarrollan la función notarial, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 960 de 1970.

Las personas naturales que en el año anterior hayan tenido ingresos menores a 3 500 UVT. Este valor es de $119 945 000 para 2019; las autoridades educativas descritas anteriormente están excluidas de esta categorización.

Bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial.

Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

Las personas naturales o jurídicas que no son responsables de IVA.

Distribuidores de cualquier derivado del petróleo y de gas natural comprimido. Siempre que su naturaleza sea minorista.

Empresas que presten servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.

Personas naturales o jurídicas que presten servicio de baños públicos.

Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria.

Personas naturales que vendan bienes excluidos de IVA, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

Condiciones para no facturar IVA electrónicamente si eres persona natural:

Las personas naturales son los trabajadores que se ocupan de actividades consideradas como mercantiles por ley. Es importante que tengas en cuenta que las personas naturales facturan si deben declarar IVA y por lo tanto, para estar exento de facturar debes tener las siguientes características propias de los exentos de facturar con IVA:

Tus ingresos brutos totales durante el año en curso o durante el año anterior debieron ser inferiores a 3 500 UVT provenientes del ejercicio de tu actividad.

Solamente podrás tener una oficina, sede, local o negocio donde ejerces tu actividad económica.

Tu establecimiento de comercio no podrá ser una franquicia concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

No puedes pertenecer al Nuevo Régimen Simple de Tributación

Ninguno de tus contratos debió superar las 3 500 UVT, ni durante el año en curso, ni durante el año anterior.

La suma de tus consignaciones no pueden superar 3 500 UVT, ni durante el año en curso, ni durante el año anterior.

No puedes ser usuario aduanero

Te preguntaras, ¿Usuario Aduanero? Bueno, según la DIAN, es aquella persona natural o jurídica que interviene directa e indirectamente con las exportaciones e importaciones de bienes y servicios de transito aduanero.

¿Qué proveedor de facturación debe contratar una persona natural que esté obligada a declarar IVA y en consecuencia a facturar electrónicamente?

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Sabemos que como Facturador Electrónico esta habilitación puede ser muy engorrosa, por ello le damos una excelente solución a nuestros clientes desde micro hasta las grandes empresas para que emitan sus comprobantes mensuales.

Para culminar queremos recomendarte que empieces con tu proceso de facturación electrónica, ya que puedes hacerlo voluntariamente si te encuentras en el listado de personas naturales NO obligadas a Facturar Electrónicamente. Ten presente que esta es una obligación legal que se masificará muy pronto y podrías ganar ventaja con todos sus beneficios antes de que se convierta en un requisito obligatorio para todas las actividades económicas que deben o no facturar IVA a la vez que digitalizas los procesos de tu negocio para crecer en orden.

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