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¿Qué sucede cuando mi cliente no se identifica y tengo que emitir Factura Electrónica?

Muchos de nuestros clientes tienen esta duda, la mayoría de micro empresas que prestan servicio de cualquier tipo, bien sea de alimentos, bebidas, víveres entre otras que solo realizan ventas por medio de mostrador nos preguntan ¿Qué hago si mi cliente por miedo o apuro no me quiere dar sus datos personales?

En la practica puede suceder que nuestro cliente no se identifique, que no suministra nombre, cedula de ciudadanía, RUT o NIT. Esto es normal, ya que por miedo de suministrar datos personales a un desconocido es muy normal o este apurado es algo valido.

Pero, quien este obligado a Facturar Electronicamente debe hacerlo por todas y cada una de las operaciones economicas, incluso si nuestro cliente no se identifica.

En este caso, se aplica lo dispuesto por el articulo 11 de la resolución DIAN 000042 del 2020, que en literal d) de su numeral 3 señala:

«Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.»

Seguido a esto, también señala:

«Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente, corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral.»

Por esto, en la emisión de la Factura Electrónica correspondiente se crea un cliente con el numero de identificación «222222222222» (12 veces el numero 2) al que se asignan las compras de todos los clientes que no han querido suministrarnos sus datos de identificación.

Por lo anterior, si un cliente no tiene NIT, o no quiere suministrarnos el numero de cedula, simplemente facturamos a nombre de este NIT o cedula genérica y automáticamente la DIAN reconoce este documento como un campo genérico que nuestro cliente no quiso identificarse.

Como no podemos obligar a que una persona nos suministre su identificación, lo importante para el estado es que registremos la venta, y el pago de esa venta al no quedar facturado a nombre de un contribuyente real, será un pago que no será solicitado como costo ni deducción por ningún contribuyente, así que el estado no sufre ningún perjuicio, y por el contrario resulta beneficiado.

Recuerda que estamos para ti ante cualquier duda o inquietud que tengas con este u otros procesos. FACTUMFE te lleva de la mano en tu obligación de inicio a fin. Contáctanos para asesoría en esta nueva era digital.

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