Lo primero que debes hacer es verificar la actividad económica principal inscrita en el RUT. Esto te permitirá conocer la fecha establecida para empezar con la implementación.
Adicionalmente, la DIAN señala mediante la Resolución 000042 de 2020 los sujetos obligados a facturar electrónicamente. Esta clasificación comprende:
Todos los sujetos obligados a facturar electrónicamente son conocidos con el término de facturador electrónico, es decir, quien expide factura electrónica de venta, notas crédito, débito y demás documentos electrónicos derivados de la factura conforme lo dispone la Ley.
La Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, también amplia la definición de los sujetos obligados a emitir factura de venta electrónica:
- Responsables del impuesto sobre las ventas IVA
- Responsables del impuesto al consumo
- Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de la calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.
- Comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
- Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
- Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE.
- Entidades del Estado del orden nacional, territorial
- Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios
- Instituciones educativas
- Actividades de seguros y títulos de capitalización
- Notarias
- Distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimidos
Plazos para la facturación electrónica en Colombia
Como cualquier proceso, la facturación electrónica debe hacerse en unos plazos establecidos. El paso a seguir es:
- Verifica en el RUT tu actividad económica principal.
- Revisa el código de clasificación – código CIIU- para las actividades económicas; lo encuentras en el calendario.
- Inicia el proceso para expedir factura electrónica.
Aquí te dejamos el calendario establecido de acuerdo a la Resolución 000042 del 05 de Mayo del 2020
Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU,
para otros sujetos obligados.
Además, para quienes no atienden a la actividad económica CIIU, se encuentran obligados de la siguiente manera:
Grupo 1
Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 15 de junio de 2020.
- Los grandes contribuyentes
- Los demás sujetos que a la entrada en vigencia de esta resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos, es decir, los que actualmente facturan electrónicamente bajo la versión anterior.
Grupo 2
Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 01 de octubre de 2020.
- Entidades del Estado del orden nacional, territorial
- Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía eléctrica, Distribución de gas de combustible, Telefonía fija publica básica conmutada, Telefonía local móvil en el sector rural. Empresas reguladas bajo la Ley 142 del 11 de julio de 1994
- Instituciones educativas a nombre de Personas Naturales o jurídicas reguladas bajo la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 División 85
- Personas Jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización, que desarrollen actividades de la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 – Divisiones 64 a 66.
- Personas naturales quienes desarrollen funciones notariales, autorizadas en del Decreto 960 de 1970.
Grupo 3
Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta: 01 de noviembre de 2020.
- Para este grupo, aplican aquellos sujetos que están obligados a expedir factura de venta electrónica, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a 3500 UVT e inferiores a 12000 UVT.